Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:07811/8/96

Fecha de sanción:11/04/1996

Fecha de promulgación:23/04/1996



ORDENANZA Nº 10476



Artículo 1º .- Autorízase el establecimiento de espacios en la vía pública sobre la calzada para ser utilizados con carácter exclusivo para el estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas.


Artículo 2º .- La señalización y demarcación se realizará de acuerdo a las características indicadas en el Anexo I que forma parte de la presente.


Artículo 3º .- Las ubicaciones serán determinadas por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen técnico que acredite la necesidad y conveniencia de su establecimiento. Con carácter experimental se autoriza a ubicar dos dársenas en: Belgrano y Diagonal Pueyrredon y Peatonal San Martín y Córdoba.


Artículo 4º .- Las entidades comerciales e instituciones podrán solicitar cuando lo consideren necesario, espacios destinados a estacionamiento, de los indicados en el artículo 1º, resolviendo al respecto la dependencia competente.

En caso afirmativo, el solicitante se hará cargo de la provisión de los materiales, la instalación, señalización y demarcación del módulo y su posterior mantenimiento, pudiendo colocar publicidad de la entidad de acuerdo al detalle que obra en la presente como Anexo II, la misma deberá respetar las reglamentaciones municipales vigentes en la materia. El plazo será de un año, renovable por igual período a criterio del Departamento Ejecutivo y a pedido de parte.


Artículo 5º .- Los espacios asignados podrán ser anulados o modificados por la Municipalidad en cualquier momento, por razones de ordenamiento de tránsito o cualquier otro motivo que así lo justifique.


Artículo 6º .- La instalación de objetos o vehículos no autorizados por la presente en cualquiera de los módulos de estacionamiento autorizados por el artículo 1º y el estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas fuera de los espacios en inmediación de éstos, serán sancionados con multas graduables de acuerdo a lo establecido por la legislación contravencional para infracciones de la misma especie.


Artículo 7º .- Comuníquese, etc.-


Porrúa Aprile

B.M. 1479 p. 2 (29/05/1996)